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Información y actualizaciones de Covid-19

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COVID-19 Information & Updates: News
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Recursos

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Pautas de facturación durante el estado de emergencia de COVID-19

Directiva del DDS que autoriza la dispensa temporal en la prestación de servicios

SERVICIOS REMOTOS DE INICIO TEMPRANO: Los requisitos de la Ley de Servicios de Intervención Temprana de California, Título 17, o el Plan de Servicio Familiar Individualizado (IFSP) de un niño que requieren la prestación de servicios en persona quedan exentos. En la medida en que lo solicite un padre, tutor u otro representante legal autorizado del niño debido a inquietudes relacionadas con la exposición al COVID-19, se puede proporcionar un servicio a un niño en persona mediante comunicaciones electrónicas remotas, incluidos Skype, Facetime , videoconferencia o conferencia telefónica.

 

Antes de la entrega de un servicio por comunicaciones electrónicas, el proveedor de servicios debe notificar al centro regional que la familia solicitó y acepta servicios remotos o virtuales en lugar de servicios en persona. El centro regional enviará una carta de seguimiento a la familia, en el idioma de preferencia de la familia, confirmando que, a pedido de la familia, se brindarán servicios virtuales o remotos en lugar de servicios en persona. La carta incluirá la información de contacto del coordinador de servicios del niño y su supervisor.

 

Esta exención es necesaria porque el Departamento determina que el miedo a la exposición al COVID-19 está causando que los miembros de la familia falten a las citas en persona para recibir servicios para sus hijos. Brindar servicios al niño a través de comunicaciones electrónicas garantiza que se brinden los servicios necesarios para la salud, el desarrollo y el bienestar del niño.

Servicios remotos para clientes de inicio temprano

  • DDS ha proporcionado una directiva que permite que los servicios de inicio temprano se brinden a través de servicios remotos. Esta es una renuncia que tendrá un tiempo limitado durante el período del estado de emergencia y solo si la familia acepta que los servicios se brinden de forma remota.

  • No estamos requiriendo un cambio en el diseño del programa para este servicio temporal.

  • Antes de comenzar a trabajar de forma remota con las familias, comuníquese con el Coordinador de Servicios del Centro Regional de San Diego asignado para informarles que la familia ha aceptado recibir servicios remotos para su hijo. Los proveedores no necesitan obtener la firma de la familia para iniciar los servicios remotos.

  • Si por algún motivo no puede o no desea proporcionar servicios remotos, envíe un correo electrónico aMyriam Rodríguez González.

  • Para cualquier pregunta, póngase en contacto conteresa davis.

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