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Cómo funciona el sistema del centro regional

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Estamos comprometidos a brindar servicios de la más alta calidad a nuestra comunidad.

Esos servicios incluyen:

  • Búsqueda y admisión de casos

  • Valoración, diagnóstico, valoración y asesoramiento

  • Monitoreo y evaluación

  • Desarrollo de un Plan de Programa Individual (IPP) o Plan de Servicio Familiar Individual (IFSP), y coordinación de servicios

  • Compra de servicios para cumplir con los objetivos de IPP/IFSP

  • Abogacía para la protección de los derechos legales, civiles y de servicio

  • Desarrollo de recursos, evaluación de programas y educación comunitaria

  • información pública y formación; Información, derivación y enlace a otros servicios y apoyos

Compra de Servicio (POS)

La Ley Lanterman (la ley que define los servicios) describe lo que el Centro Regional y el Equipo de Planificación deben hacer para abordar las necesidades de las personas con discapacidades del desarrollo. Para los niños menores de 3 años, la Ley de Servicios de Intervención Temprana de California define los servicios.

Las necesidades y los servicios son discutidos por el Equipo de Planificación y se incluyen en el Plan de Programa Individual (IPP) o, para niños menores de 3 años, el Plan de Servicio Familiar Individualizado (IFSP). El Centro Regional puede comprar servicios solo cuando no hay otra fuente de financiación privada o pública disponible. Se han desarrollado estándares de compra de servicio (POS) que se utilizan para revisar las solicitudes de financiación.

 

¿Qué son los estándares de compra de servicios?

Los estándares POS brindan orientación sobre los tipos de servicios que SDRC puede comprar para las personas con discapacidades del desarrollo y sus familias. Cada Centro Regional desarrolla sus propios estándares de Compra de Servicio que son únicos para la comunidad a la que sirven. Estos estándares POS están aprobados por el Departamento de Servicios de Desarrollo para garantizar la conformidad con la Ley Lanterman.

¿Cómo se accede a los servicios?

El Equipo de Planificación está compuesto por el cliente, familiares, amigos, el coordinador de servicios y los proveedores de servicios (escuela, programa diurno, etc.) que se reúnen para desarrollar el IPP/IFSP. Tienen la responsabilidad compartida de buscar todos los recursos y fuentes de financiación posibles. El IPP/IFSP describe los servicios y apoyos que necesita el cliente, quién brindará los apoyos y la fuente de los fondos necesarios. El IPP/IFSP también establece por qué se necesita el servicio, cuándo se iniciará y se detendrá el servicio y cómo sabrá el equipo si ayuda. Cada persona tiene necesidades únicas y, por lo tanto, el IPP/IFSP de cada persona es diferente.

 

¿Cuál es el papel del coordinador de servicios?

El coordinador de servicios es el principal punto de contacto en el Centro Regional para el cliente y su familia. El cliente, la familia del cliente y el coordinador de servicios de SDRC trabajan juntos para analizar las necesidades e identificar los recursos. Otros también pueden estar involucrados en estas discusiones, incluidos los consultores del Centro Regional, los proveedores de servicios u otros que el cliente o los padres soliciten que participen. El coordinador de servicios ayuda a programar reuniones con el equipo de planificación para hablar sobre las necesidades y desarrollar planes individualizados. Si tiene alguna inquietud, puede comunicarse con el administrador del programa, quien supervisa al coordinador de servicios.


Otras cosas que debe saber sobre la compra del servicio:

Todas las fuentes de apoyo deben ser discutidas y buscadas por el Equipo de Planificación. Las siguientes condiciones deben ser tenidas en cuenta por el Equipo de Planificación siempre que se considere una solicitud de financiamiento: Apoyo natural de familiares y amigos; Gubernamental; Privado; Público; Se deben utilizar otros recursos genéricos, si están disponibles.

 

El servicio debe estar relacionado con la discapacidad del desarrollo del individuo. Se debe incluir un resultado (meta) en el IPP/IFSP que aborde cada necesidad de servicio. POS es para servicios que no reemplazan los servicios a los que los padres podrían acceder para sus otros hijos sin discapacidades. Se seleccionarán los servicios más cercanos al domicilio del cliente, siempre que estén disponibles. Para los niños menores de 3 años, puede haber algunas diferencias en los servicios proporcionados a través del Programa Early Start de California.

Puede encontrar información sobre AFPF, FCPP, copagos de seguro, atención médica administrada y tarifa por servicio aquí.

Derecho - ¿Qué significa?
El derecho a los servicios para personas con discapacidades del desarrollo comenzó con la aprobación de la Ley Lanterman en 1965. La Ley creó una agencia comunitaria (centro regional) que brinda servicios específicos a personas elegibles. La Ley no crea un cheque en blanco para obtener servicios y no implica que una persona que recibe servicios del centro regional tenga derecho a todos y cada uno de los servicios ofrecidos por un centro regional. Sin embargo, la Sección 4501 de la Ley Lanterman establece que “El Estado de California acepta la responsabilidad por las personas con discapacidades del desarrollo y una obligación hacia ellas que debe cumplir”. Los californianos estamos orgullosos de la Ley Lanterman y de lo que significa para las personas con discapacidades del desarrollo. El derecho simplemente significa que en California queremos asegurarnos de que las personas que tienen discapacidades del desarrollo:

Con derecho a participación

En el desarrollo de su propio plan de programa para servicios y apoyos en la comunidad; En la educación pública adecuada; En sus propias comunidades e interacción social; En actividades físicas y oportunidades recreativas.

Con derecho a opciones

Para servicios y apoyos; En sus propias vidas incluyendo dónde y con quién vivir, relaciones personales, cómo pasar su tiempo, educación, trabajo y búsqueda de su futuro personal.

Con derecho a protección

De su libertad personal, dignidad e intimidad; De daño, abuso o negligencia; De estar sujeto a restricción, aislamiento o medicación.

 

Para garantizar que las personas con discapacidades del desarrollo en California puedan ejercer sus derechos a lo anterior, también:

Con derecho a servicios y apoyos

Que favorezcan el desarrollo del potencial de la persona y le ayuden a alcanzar la independencia, la productividad y una vida lo más normal posible: En su propio entorno familiar y en su entorno natural comunitario; En el entorno menos restrictivo; Eso incluye la atención humana, la atención y el tratamiento médicos oportunos, la libertad y la práctica religiosa; Que se base en las necesidades y preferencias de la persona; Eso incluye la consideración de una gama de opciones de servicio.

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